Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.II.L. J/2 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SU ESTUDIO, CUANDO LA EXCEPCIÓN PLANTEADA SOBRE PRESTACIONES QUE POR QUEDAR COMPRENDIDAS EN EL AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AÚN NO PRESCRIBEN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2205

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 1 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres y Raúl Valerio Ramírez. Disidentes: Enrique Munguía Padilla y Nicolás Castillo Martínez. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: José Ángel Bravo García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 1084/2009, 707/2013 y 824/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1477/2015. Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 250/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los órganos colegiados contendientes no emitió un criterio propio en relación con los elementos mínimos para que proceda el estudio de la prescripción opuesta en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sino que se limitó a aplicar lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, de la Segunda Sala. Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 262/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que uno de los Tribunales Colegiados de Circuitos, simplemente aplicó el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala, sin que haya realizado un proceso interpretativo propio al aplicar solamente el criterio jurídico contenido en la tesis jurisprudencial mediante un proceso de subsunción de los hechos a la hipótesis jurídica. _________________ Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157.