2a. XCVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. PROCEDE CONTRA EL ACTO EN QUE SE APLIQUEN EXPRESAMENTE, AUNQUE CON ANTERIORIDAD SE HAYAN APLICADO IMPLÍCITAMENTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 211
Si bien el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 30/96, con el rubro "
INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR UNA LEY. LO TIENE EL QUEJOSO CUANDO EN UNA RESOLUCIÓN SE LE APLICA, AUNQUE NO SE CITEN LOS PRECEPTOS RELATIVOS
." ha sostenido, en beneficio del quejoso, que constituye acto de aplicación de un precepto legal la resolución que de manera indudable se funde en él, por darse con exactitud sus supuestos normativos, aunque el mismo no se invoque expresamente; sin embargo, esto no puede interpretarse en su perjuicio cuando la autoridad, sin fundar ni motivar el acto, aplica implícitamente el precepto, porque el desconocimiento específico de la norma en que se basa, impide que se tenga la certeza de la disposición u ordenamiento que se aplica, lo que afecta la defensa del gobernado, puesto que al ignorar los preceptos en que se funda, no está en posibilidad de combatir adecuadamente esa actuación.
Precedentes
Amparo en revisión 502/98. Concepción Eloísa Pulos Murillos. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.