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P. CXXXI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA, SI YA SE LISTO EL ASUNTO POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, BIEN SEA PARA RESOLVER UNA CUESTION COMPETENCIAL, UNA CONSULTA A TRAMITE DEL RECURSO, O EL FONDO DEL MISMO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 124

Precedentes

Amparo en revisión 1486/93. Ignacio Camacho Rodríguez. 20 de junio de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 440/93. Semillas Agrícolas Balanceadas de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, aprobó, con el número CXXXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

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