P. CXXXI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA, SI YA SE LISTO EL ASUNTO POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, BIEN SEA PARA RESOLVER UNA CUESTION COMPETENCIAL, UNA CONSULTA A TRAMITE DEL RECURSO, O EL FONDO DEL MISMO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 124
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en la
tesis número VI/96
, el criterio de que, una vez listado el asunto en Pleno, Sala o Tribunal Colegiado, no procederá la caducidad de la instancia, independientemente de que en el proyecto listado se hubiese examinado y resuelto sobre un aspecto de fondo, o bien, respecto de una cuestión competencial, ya que el artículo
74, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo
, dispone en forma categórica y sin distinción alguna, que listado el asunto para audiencia no procederá la caducidad de la instancia; criterio que debe hacerse extensivo a aquellos casos en que el asunto fue listado para examinar y resolver sobre el trámite que debía seguirse en los recursos de revisión interpuestos, toda vez que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, es decir, si el precepto legal mencionado no hace distinción alguna al establecer que listado el asunto para audiencia no procede la caducidad, debe considerarse que tal disposición es independiente del motivo por el cual se listó el asunto, esto es, para resolver una cuestión competencial, una consulta a trámite del recurso, o bien el fondo del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1486/93. Ignacio Camacho Rodríguez. 20 de junio de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 440/93. Semillas Agrícolas Balanceadas de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, aprobó, con el número CXXXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.