I.5o.A. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES INSUFICIENTE SI NO SE SEÑALA CON EXACTITUD Y PRECISIÓN O, EN SU CASO, SE TRANSCRIBE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SUSTENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2366
De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
.", se advierte que las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tienen el alcance de exigir que en todo acto de autoridad se señalen con exactitud y precisión el o los dispositivos que facultan a quien lo emita y definan el carácter con que éste actúa, ya sea que lo haga por sí mismo, por ausencia del titular correspondiente o por delegación de facultades y, en caso de que esas normas incluyan diversos supuestos, precisar el apartado, fracción o fracciones, incisos o subincisos en que apoya su actuación, y de no contenerlos, si se trata de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente, atento a la exigencia constitucional de certeza y seguridad jurídica del particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico. En ese sentido, si la autoridad administrativa, al fundar su competencia cita los preceptos que la facultan para emitir el acto, pero omite señalar la porción normativa exacta y precisa que delimita su competencia territorial, es evidente que el acto impugnado está insuficientemente fundado, ya que, para satisfacer dicho principio constitucional, en todo acto de molestia deben constar los apartados, fracciones, incisos, subincisos o párrafos o, en su caso, transcribirse la parte correspondiente, tanto de los que facultan a la autoridad para emitir el acto, como los que prevén su competencia territorial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 38/2007. Subadministrador de lo Contencioso "2", en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, de los subadministradores de resoluciones "1" y "2", de lo Contencioso "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Revisión fiscal 95/2007. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación del Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Andrés Vega Díaz.
Revisión fiscal 109/2007. Subadministrador de lo Contencioso "3" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, por ausencia del Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2", en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada, Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.
Revisión fiscal 122/2007. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal y otras. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Karen Leticia de Ávila Lozano.
Revisión fiscal 131/2007. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 21 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Raúl Eduardo Maturano Quezada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 161/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 12 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 20 de junio de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 194/2023, y por ejecutoria del 30 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "ambos tribunales no adoptaron criterios jurídicos opuestos en relación con la insuficiente fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, en tanto que partieron de hipótesis diversas".
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