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I.7o.C.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO SE REQUIERE QUE EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO EN QUE SE FUNDE SEA DE FECHA CIERTA, SI QUIENES LO SUSCRIBIERON SON PARTE EN EL JUICIO RESPECTIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2395

Precedentes

Amparo directo 58/2011. Rocío Hernández Ibarra. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 251/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes basaron sus resoluciones en la jurisprudencia 1a./J. 9/2008, la cual dejó de ser un criterio obligatorio al haber sido interrumpida por esta Primera Sala en la contradicción de tesis 204/2014, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 82/2014 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. AUNQUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE NO EXIJA QUE EL JUSTO TÍTULO O ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DE BUENA FE, SEA DE FECHA CIERTA, LA CERTEZA DE LA FECHA DEL ACTO JURÍDICO DEBE PROBARSE EN FORMA FEHACIENTE POR SER UN ELEMENTO DEL JUSTO TÍTULO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2008).", pues el efecto jurídico de tal resolución provoca de manera irradiante que los criterios contendientes en este asunto no puedan considerarse vigentes, y en consecuencia, que no haya materia de la que se pueda ocupar esta contradicción de tesis.

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