XXXI.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA CALIFICARLO ES NECESARIO PRECISAR EL HORARIO CON EL QUE SE PROPONE CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE LA JORNADA DE LABORES ADUCIDA POR EL OPERARIO EN SU DEMANDA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1597
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 125/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE
.", determinó que para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, las condiciones fundamentales de la relación laboral como el puesto, el salario, la jornada u horario y que será de buena fe cuando se advierta la clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, los que pueden señalarse expresamente o deducirse de la demanda o su contestación; por tanto, si al contestar la demanda el patrón controvierte la jornada aducida por el trabajador sin señalar un horario específico, es necesario que al ofrecer el empleo precise con cuál será reintegrado a sus labores, pues al no reconocer el manifestado por el actor, su oferta crea incertidumbre respecto del que tendrá al reintegrársele a su empleo. Lo anterior cobra relevancia porque la jornada u horario es una condición fundamental de la relación de trabajo para que la autoridad, de acuerdo con el horario diurno, nocturno o mixto, califique la buena o mala fe del ofrecimiento y si no se dan esas condiciones debe considerarse de mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2009. Fernando Gutiérrez Chan. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.