VI.1o.C.45 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
INTERESES USURARIOS. LA DETERMINACIÓN OFICIOSA DEL JUEZ DE INSTANCIA QUE DECLARA INCONVENCIONAL ESE PACTO, ES CONTRARIA A DERECHO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1813
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.), de rubro: "INTERÉS USURARIO EN MATERIA MERCANTIL. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE ESTUDIARSE.", examinó cuándo debe estimarse usurario el interés en materia mercantil y cuáles son las consecuencias de pactar un interés lesivo; asimismo, resolvió el tema relativo a si las autoridades de instancia están facultadas para analizar oficiosamente la lesividad de los intereses pactados, concluyendo que en atención a los principios de litis cerrada y de equilibrio procesal, el juzgador no puede tomar en consideración cuestiones distintas a las que integraron la litis del juicio natural, ni introducir algún tema distinto dentro del mismo. Lo anterior brinda la pauta para considerar que en aquellos casos en que la autoridad responsable oficiosamente introduce el tema de la usura y declara inconvencional el pacto de intereses, su actuación resulta ilegal y, por ende, da lugar a conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal contra dicha declaratoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2013. Miguel Ángel Ávila Cruz. 14 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria. Lidiette Gil Vargas.