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IX.2o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA AL DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ÉSTA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO ES APELABLE, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1841

Precedentes

Amparo directo 329/2012. Yhajaira Noemí Muro Olivares. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Omar Rostro Hernández. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 472/2013 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2014 (10a.) de título y subtítulo: " CADUCIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE LA DECRETA EN LOS CASOS EN QUE, POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, NO PROCEDE EL DE APELACIÓN ." Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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