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2a./J. 156/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCOMPETENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DESECHA O ESTIMA INFUNDADA ESA EXCEPCIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1395

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2011. Magistrada integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de agosto de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 156/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once. Notas: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2011 , en la cual la Segunda Sala, por mayoría de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 19/99, de rubro: "COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 93. La tesis 2a./J. 19/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 93.

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