2a. XVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADHESIVA. CONTRA LA SENTENCIA QUE OTORGÓ EL AMPARO, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO HECHO VALER POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO, INCLUSO DE CONSIDERARSE COMO REVISIÓN PRINCIPAL, RESULTARÍA EXTEMPORÁNEO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 379
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido criterio en el sentido de que, conforme al artículo
83 de la Ley de Amparo
, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse al recurso interpuesto por su contraparte, con el propósito de expresar agravios tendientes a mejorar y reforzar la parte considerativa de la sentencia y, en su caso, impugnar las consideraciones que le perjudiquen. En tal virtud, debe desecharse, por improcedente, el recurso adhesivo hecho valer por la autoridad responsable que emitió el acto reclamado cuando, incluso de considerarse como revisión principal, su interposición resultaría extemporánea.
Precedentes
Amparo en revisión 1365/99. Ana Gloria Correa Siliceo. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.