III.2o.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA SERVIDORES PUBLICOS. EL DENUNCIANTE SI TIENE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO, CUANDO ALEGA EL INCUMPLIMIENTO A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 515
Cuando en el juicio de garantías se reclama la resolución dictada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no propiamente por el sentido en que se emitió, sino porque no se cumplieron las formalidades del procedimiento establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco, por ejemplo, que no se requirió el informe respectivo, que no se permitió ofrecer pruebas, que no se señaló día y hora para la recepción de pruebas y alegatos, el denunciante de la queja administrativa sí tiene interés jurídico para promover el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 16/95. José Luis Navarro Gómez. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Rodolfo Castro León.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/99 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 6 de diciembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2002 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 10 de marzo de 2020, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 17/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que el punto de contradicción ya fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 139/2005-SS, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 1/2006.