P./J. 55/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 5
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
197 de la Ley de Amparo
, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima conveniente interrumpir y modificar en la parte relativa, la jurisprudencia "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988)
.", para sustentar como nueva jurisprudencia, que conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo
107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el artículo
114, fracción IV, de la referida Ley de Amparo
, el juicio constitucional indirecto es procedente, de manera excepcional y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, porque se considera que en esta resolución se afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada se deberá reponer el procedimiento, lo que traería como consecuencia retardar la impartición de justicia contrariando el espíritu del artículo
17 constitucional
.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Armando Ortega Pineda.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de septiembre en curso, acordó que le corresponda el número 55/2003 a la tesis jurisprudencial que antecede, sustentada en la parte final de la resolución de diecinueve de agosto del año en curso, emitida por el propio Tribunal Pleno en la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL, con ponencia del señor Ministro Juventino V. Castro y Castro. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil tres.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 48 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 39.