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I.4o.C.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 178485
- Clave de tesis
- I.4o.C.94 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1444
COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DESESTIMA ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE RESUELVE AL DICTARSE LA SENTENCIA DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1444
Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 99/2004, visible en la página 5 del Tomo XX, octubre de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "
COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)
.", ha estimado que en las hipótesis en las que el órgano jurisdiccional desestime o declare infundada la excepción de cosa juzgada, esa resolución debe combatirse a través del juicio de amparo biinstancial, por tratarse de un acto procesal que tiene una ejecución de imposible reparación, que afecta en grado predominante o superior a alguna de las partes, a fin de que no se prolongue injustificadamente el juicio hasta el dictado de la sentencia de fondo, no menos verdad es que cuando se resuelve sobre la procedencia de dicha excepción en la misma fecha que la sentencia de fondo, procede su impugnación a través del juicio de amparo directo, como violación procesal, toda vez que la desestimación de la cosa juzgada no sujeta a quien opuso la excepción de mérito a continuar todo el procedimiento, pues la sentencia de primera instancia, que resolvió el fondo del asunto, ya fue dictada. Por lo tanto, en estos casos no se actualizan los motivos excepcionales que inspiraron a nuestro más Alto Tribunal para estimar procedente el amparo indirecto al impugnarse la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada, antes de dictarse la sentencia de primera instancia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2824/2005. Miguel Ángel Estévez Reyes. 16 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Walter Arellano Hobelsberger. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
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