XVII.1o.P.A.24 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGO DE LAS PERCEPCIONES DE LOS MIEMBROS EN ACTIVO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIACA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6698
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un elemento policial en activo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua reclamó la suspensión de pago de su salario y diversas prestaciones económicas a las que tiene derecho. El Juez de Distrito sobreseyó por una parte y concedió el amparo por otra.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de los conflictos suscitados con motivo de la suspensión de pago de las percepciones de los miembros en activo de una institución policiaca del Estado de Chihuahua, por ser su relación con el Estado de índole administrativa y de coordinación corresponde, por afinidad, al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Justificación: Lo anterior, porque el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con número de registro digital: 200322, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", sostuvo que los miembros de la policía municipal o judicial del Estado de México, al constituir un cuerpo de seguridad pública, mantienen una relación de naturaleza administrativa con el gobierno local o municipal, la cual se rige por las normas legales y reglamentarias correspondientes, por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se les excluye, lo mismo que a los militares, marinos y personal del servicio exterior, como sujetos de una relación de naturaleza laboral con la institución a la que prestan sus servicios. En ese contexto y considerando que en el Estado de Chihuahua no existe legislación que determine qué dependencia o autoridad debe resolver las inconformidades de los elementos policiales que se encuentren en activo, pues si bien en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de dicha entidad existen procedimientos a los cuales puede acudir el servidor público que se desempeña como miembro de una institución relativa a la seguridad pública, lo cierto es que sólo le brindan la oportunidad de defenderse cuando es separado del cargo o recibe alguna medida disciplinaria; por ello, ante la falta de una regulación que determine qué autoridad debe conocer de los conflictos por la omisión o suspensión de pago de sus percepciones, lo procedente es que sea, por afinidad, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua quien lo haga, mediante el juicio contencioso administrativo, en acatamiento al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, que consagra el derecho fundamental de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 775/2022. Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. 11 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 4/2024, y por ejecutoria del 10 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 21 de agosto de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 14 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 240/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.