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XVII.1o.P.A.24 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGO DE LAS PERCEPCIONES DE LOS MIEMBROS EN ACTIVO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIACA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6698

Precedentes

Amparo en revisión 775/2022. Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. 11 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 4/2024, y por ejecutoria del 10 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 21 de agosto de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de las constancias al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 14 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 240/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

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