II.2o.P.132 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL SOLO EFECTO DE QUE UNA VEZ CUMPLIMENTADA, EL QUEJOSO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE AMPARO POR LO QUE SE REFIERE A SU LIBERTAD PERSONAL Y A DISPOSICIÓN DE LA ORDENADORA PARA LA CONTINUACIÓN DE ESE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1442
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
124 y 136 de la Ley de Amparo
, la suspensión provisional en contra de la orden de aprehensión emanada de una autoridad jurisdiccional tiene dos diferentes alcances, según el delito por el que se libra, permita o no la libertad provisional bajo caución. En el primer supuesto, la suspensión provisional surte el efecto de que el mandamiento no se cumpla hasta en tanto se resuelva la definitiva, debiendo el Juez de amparo tomar las medidas de aseguramiento pertinentes. En el segundo supuesto, la suspensión sólo tiene el efecto de que el impetrante de garantías quede a disposición del Juez de amparo por lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad ordenadora para la continuación del procedimiento. De lo anterior, se deriva que la intención del legislador fue que cuando el Juez responsable pueda otorgar el beneficio de la libertad caucional, pueda también el Juez de amparo conceder la suspensión en contra de la orden (motivo de esa privación de la libertad) para que no se cumpla; por tanto, el Juez responsable que dicta una orden de detención provisional con fines de extradición, según lo dispone el artículo
26 de la Ley de Extradición Internacional
, no puede otorgar el beneficio de la libertad provisional mientras no se considere satisfecha la petición formal de extradición, ni tampoco el Juez de amparo puede conceder la suspensión en contra de esa orden para que no se cumpla, aun tratándose de delitos por los que pudiera proceder el otorgamiento del beneficio de la libertad caucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2003. 20 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: José de Jesús Gutiérrez Luna.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 357/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2011 de rubro: "
ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN
."