II.2o.C.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN, PRUEBA EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRE QUE SE DESAHOGÓ UNA PREVENCIÓN EN TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1166
Si en el recurso de revisión se advierte que el quejoso cumplimentó el requerimiento formulado por el Juez de Distrito, lo que demostró con la copia sellada de dicho ocurso y no lo ponderó así el juzgador federal ni obra en el cuaderno auxiliar, es indefectible concluir que debe revocarse el proveído en el que se tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, para que el a quo localice el citado escrito y una vez anexado a los autos, analice si se cumplió o no en sus términos el requerimiento efectuado con apoyo en el artículo
146 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 259/97. Porfirio Siles Espíndola y coags. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo González Barrera, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Everardo Shain Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Septiembre, tesis VI.2o.40 K, página 715, de rubro: "
REVISIÓN, PRUEBAS OFRECIDAS EN. DEBEN ADMITIRSE LAS QUE DEMUESTRAN EL CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN SOBRE ADMISIÓN DE DEMANDA DE AMPARO
.".