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I.6o.A.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA, RECURSO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO DEBE SUBSANAR LAS OMISIONES EN QUE INCURRA EL JUEZ DE DISTRITO AL EMITIR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1778

Precedentes

Queja 726/99. Director General de Asuntos Jurídicos, en ausencia de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas. Nota: Por ejecutoria del 4 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 349/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos distintos y no se pronunciaron sobre un mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 13/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 12 de noviembre de 2025, determinó: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los criterios emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y; el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, todos pertenecientes a la Región Centro-Norte. 2. Remitir el asunto al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 5 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 37/2026, y por ejecutoria del 30 de abril de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no abordaron la misma cuestión jurídica respecto de los temas en contradicción.

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