VI.2o.C.142 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, CUANDO CORRESPONDE REALIZARLA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1800
La interposición del recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en los casos en que dicho medio de impugnación deba realizarse ante el Juez de Distrito correspondiente, no interrumpe el término para su presentación; por tanto, si consta que el recurrente presentó equivocadamente el recurso de que se habla ante el Tribunal Colegiado y el mismo fue recibido extemporáneamente en el Juzgado de Distrito, tal recurso debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/2001. Israel Chian Hernández. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.