III.3o.C.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCOMPETENCIA, RESOLUCION DE, EMITIDA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN CASO DE REVOCACION POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL DECIDIR EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA AQUELLA, NO DEBE ESTUDIAR LA MATERIA DEL ASUNTO SINO REGRESARLO AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE PRONUNCIE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 852
Si el Juez de Distrito declara su incompetencia para conocer de un juicio de amparo después de haber celebrado la audiencia constitucional, al decidir del recurso de revisión que contra ese fallo se interponga y revocar la resolución recurrida, el Tribunal Colegiado no debe entrar al estudio del asunto, sino que debe regresarlo a dicho juzgado a fin de que dicte sentencia; pues de lo contrario no sólo se privaría al quejoso de una instancia sino que el juicio de garantías dejaría de ser biinstancial, debido a que en él jamás se dictó sentencia de primer grado, sin que tal proceder contradiga lo expuesto en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la voz: "
ACTO RECLAMADO. LA OMISION O EL INDEBIDO ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, PUEDE SER SUBSANADA POR EL TRIBUNAL REVISOR
", publicada en la Gaceta 86-2, página 10, habida cuenta que ésta alude al supuesto en que el Juez deja de estudiar uno de los actos reclamados, siendo que en la hipótesis vista no analiza ni uno solo de los actos impugnados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/96. Jorge Alejandro Xicotencatl Rea Gutiérrez, apoderado del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso para Dotar de Vivienda a Funcionarios del Poder Judicial Federal. 5 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Oscar Javier Murillo Aceves.