VI.2o.108 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. SI SE ADVIERTE SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO EMPLAZADO LEGALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 519
Si bien es cierto que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 44/96, emitida al resolver la contradicción de tesis sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO
.", publicada en las páginas 85 y 86 del Tomo IV, de julio de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostiene que la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicha formalidad a las partes en un juicio, constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, y que de omitirse su realización en relación con el tercero perjudicado en el juicio constitucional, dada su trascendencia en las demás formalidades esenciales del procedimiento, tiene como efecto que el tribunal que conoce del amparo directo o de la revisión, mande reponer el procedimiento o, en su caso, revoque la sentencia dictada en el juicio de garantías y ordene la reposición del procedimiento para que subsane la referida violación procesal, con el propósito de que el tercero perjudicado, como parte en el juicio de amparo, esté en posibilidad de ejercer sus derechos procesales; también es verdad que si de las constancias de un juicio constitucional se advierte que el tercero perjudicado intervino en dicho procedimiento con la anticipación suficiente a la celebración de la audiencia constitucional, ostentándose sabedor de la existencia del procedimiento, debe concluirse que es improcedente ordenar la reposición del mismo, aun cuando conste que fue emplazado mediante notificación por lista, puesto que en tal hipótesis su conducta procesal pone de manifiesto que la finalidad del emplazamiento quedó satisfecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/97. Leobardo Rodríguez Torres y otra. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.