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1a./J. 63/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN PARA TRASLADAR A UN INTERNO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO, CUANDO SU EJECUCIÓN NO HA INICIADO, O BIEN, HA CONCLUIDO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo I; Pág. 933

Precedentes

Contradicción de tesis 322/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, el Segundo, el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Penal, todos del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien manifestó que está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, al resolver el conflicto competencial 1/2015, en el que sostuvo que si de la demanda de amparo se desprende que los quejosos tuvieron noticia "extraoficialmente" de su posible traslado a un centro de reclusión ubicado en un Distrito distinto, esa supuesta orden constituye una "mera expectativa" y por tanto no podría estimarse propiamente como un "acto de tracto sucesivo", debiendo conocer del caso el Juzgado de Distrito con residencia en el lugar donde los inconformes están recluidos. El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2016, en el que consideró una orden de traslado, por su naturaleza jurídica, es un acto que requiere ejecución material. En consecuencia, si el quejoso manifiesta que será conducido a otro Centro Penitenciario Federal, y donde presentó su demanda no hay alguno, del caso debe conocer el Juzgado de Distrito del lugar donde se encuentra recluido, pues la ejecución iniciará ahí. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2008 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 225, con número de registro digital: 169343. Tesis de jurisprudencia 63/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

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