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1a./J. 18/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA. PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN SE OSTENTA COMO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE EN UN JUICIO DE AMPARO, ADQUIERE FECHA CIERTA CON EL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS TESTIGOS FIRMANTES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 768

Precedentes

Contradicción de tesis 374/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 24 de febrero de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el expediente 85/2013 (cuaderno auxiliar 424/2013), sustentó la tesis aislada XXVII.1o.(VIII región) 12 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA SI EL FALLECIMIENTO SE PRESENTÓ RESPECTO DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES QUE DIRECTA Y PERSONALMENTE CELEBRARON DICHO PACTO DE VOLUNTADES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1613, con número de registro digital: 2004182. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2004, con la tesis IV.3o.C.27 C, de rubro: "CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA AL ACREDITARSE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS TESTIGOS FIRMANTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1699, registro digital: 170809. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 839/2014, determinó que el fallecimiento de quien suscribiera como testigo en un contrato de cesión de derechos sobre un bien inmueble que constaba en un documento privado, resultaba insuficiente para considerar que este instrumento adquiría fecha cierta para que surtiera efectos contra terceros y de esa manera resulta que no era apto para acreditar que se adquirió la propiedad antes del acto de autoridad; y, por ende, tampoco acreditaba el interés jurídico en el juicio de amparo. Tesis de jurisprudencia 18/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

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