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PR.P.T.CN. J/9 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO PREVIAMENTE EN UN CONFLICTO POR ACUMULACIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ EL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBÍA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1339

Precedentes

Contradicción de criterios 36/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de junio de 2025. Mayoría de dos votos de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Disidente: Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2025, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2025. Nota: La tesis aislada 1a. LXII/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1314, con número de registro digital: 2020436. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."

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