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P./J. 3/2021 (10a.).Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo I; Pág. 253

Precedentes

Contradicción de tesis 68/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019. El Tribunal Pleno, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, aprobó, con el número 3/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Nota: Por instrucciones de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis jurisprudencial P./J. 3/2021 (10a.), de título y subtítulo: "SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.", publicada el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación, se publica nuevamente con el objeto de reflejar fielmente el texto aprobado, específicamente el del apartado relativo a la justificación.

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