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P./J. 3/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo I; Pág. 252

Precedentes

Contradicción de tesis 68/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019. Nota: Por instrucciones de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 11 de junio de 2021, a las 10:17 horas, en el Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2023241, con el objeto de reflejar fielmente el texto aprobado, específicamente el del apartado relativo a la justificación. El Tribunal Pleno, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, aprobó, con el número 3/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.