P./J. 97/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN CON JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO AUXILIADO, CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PROVIENE DE SU HOMÓLOGO QUE ACTUÓ EN FUNCIÓN DE UNA COMPETENCIA AUXILIAR.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 5
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar cuál Tribunal Colegiado de Apelación es el competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la sentencia de apelación dictada por otro Tribunal Colegiado de Apelación, en auxilio de un órgano de la misma jerarquía, de conformidad con un acuerdo general emitido por el extinto Consejo de la Judicatura Federal.
Mientras que un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el competente debía ser el Tribunal Colegiado de Apelación más cercano al órgano auxiliar que emitió la sentencia reclamada, un Pleno Regional estableció que lo era el Tribunal Colegiado de Apelación que ejerciera jurisdicción sobre el órgano auxiliado.
Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto promovido contra actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en auxilio de un órgano de la misma jerarquía es el que ejerce jurisdicción sobre el tribunal auxiliado. Esto es así porque el órgano que emitió los actos reclamados se sustituye en el tribunal que auxilió y, en ese momento, su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al que presta apoyo.
Justificación: La competencia auxiliar ha sido reconocida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como una forma de delegación o habilitación temporal de funciones jurisdiccionales, no como una competencia originaria independiente. Esto implica que, al actuar en auxilio, el tribunal auxiliar asume la jurisdicción del órgano auxiliado, y su actuación no modifica las reglas competenciales ordinarias ni crea una nueva competencia propia. Bajo esa premisa, la competencia que prevalece es la originaria, aunque la asuma el órgano auxiliar, ya que el apoyo que éste brinda es un aspecto contingente.
Por tanto, de acuerdo con la regla competencial prevista en el artículo 36 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto promovido contra actos de su homólogo que actuó en auxilio de otro de la misma jerarquía, es el que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado, sin que sea determinante que el órgano que lo emitió actuara en auxilio, en razón de que éste se sustituye en el tribunal auxiliado y, en ese momento, su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al órgano jurisdiccional al que presta apoyo.
Cuando la asistencia se brinda a un Tribunal Colegiado de Apelación único dentro del circuito judicial, éste no puede conocer del juicio de amparo indirecto, pues aun cuando la sentencia reclamada se emitió en su auxilio, es quien detenta la competencia originaria y, por tanto, no puede conocer sus propios asuntos.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 2/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 11 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretariado: Jonathan Santacruz Morales y Dolores Guadalupe González López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 60/2025, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/13 K (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIADO, CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN HOMÓLOGO EN SU CARÁCTER DE TRIBUNAL DE ALZADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1063, con número de registro digital: 2030624, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 49/2025.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 97/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.