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P./J. 97/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN CON JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO AUXILIADO, CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PROVIENE DE SU HOMÓLOGO QUE ACTUÓ EN FUNCIÓN DE UNA COMPETENCIA AUXILIAR.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 11 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretariado: Jonathan Santacruz Morales y Dolores Guadalupe González López. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 60/2025, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/13 K (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIADO, CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN HOMÓLOGO EN SU CARÁCTER DE TRIBUNAL DE ALZADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1063, con número de registro digital: 2030624, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 49/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 97/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.

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