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1a./J. 119/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O ALOJAMIENTO TEMPORAL MIGRATORIO. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1363

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2021. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2020, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VI.P. J/1 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTEN EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EL ALOJAMIENTO, EL RETORNO ASISTIDO O LA DEPORTACIÓN, EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Tomo III, marzo de 2022, página 2619, con número de registro digital: 2024229; así como el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2021, en el que determinó que cuando en un juicio de amparo indirecto los actos reclamados consistan en la restricción de la libertad personal con motivo de la orden de presentación, aseguramiento, alojamiento y/o detención del quejoso en una estación migratoria, la competencia se surte en favor de un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 27/2021, el emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 33/2021 y el sostenido por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2021, en los que sustentaron que el acto de presentación y/o alojamiento de los extranjeros en una estación migratoria, es materialmente administrativo, no penal, pues las disposiciones migratorias que le dan sustento legal sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas desde y hacia México, a efecto de preservar la organización, el control y el orden que debe prevalecer respecto a los extranjeros que pretendan ingresar al país. Tesis de jurisprudencia 119/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós.

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