2a./J. 20/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DE UN PUNTO GEOGRÁFICO A OTRO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL CAMBIO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1964
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar a cuál Juez de Distrito compete, por razón de territorio, conocer del juicio de amparo en el que se reclama el cambio de adscripción de una persona servidora pública del lugar en que presta sus servicios a otro.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando el acto reclamado en un juicio de amparo consiste en el cambio de adscripción de una persona servidora pública de un punto geográfico a otro, el Juez de Distrito que debe conocer por razón de territorio será aquel que, de entre los competentes en tales lugares, prevenga en el conocimiento del asunto.
Justificación: El cambio de adscripción de una persona servidora pública del lugar en que presta sus servicios a uno distinto, por su naturaleza jurídica, es un acto de tracto sucesivo, toda vez que su ejecución inicia en aquel sitio donde está o estaba adscrito y termina hasta que ocurre la nueva adscripción en territorio distinto, conforme a lo que le fue ordenado; así, los efectos del acto reclamado no se agotan con la sola emisión de la orden, sino que se prolongan en el tiempo con motivo de la ejecución en sí misma. Al respecto, la doctrina jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el espíritu del legislador en el establecimiento de las reglas de competencia consistió en facilitar al peticionario el ejercicio del derecho de acceso a la justicia; asimismo, se ha señalado que generalmente la demanda se presenta en el lugar donde le resulta propicio a la parte quejosa, particularmente por su ubicación, motivo por el cual si los datos objetivos permiten advertir que cuando se reclama el cambio de adscripción de una persona servidora pública que tiene ejecución en distritos judiciales distintos es de tracto sucesivo, se actualiza la regla prevista en el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Amparo, así que resulta competente para conocer del asunto el Juez de Distrito que prevenga, con lo cual se respeta el principio de acceso efectivo a la justicia que establece el artículo 17 de la Constitución Federal.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 352/2022. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 51/2022, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2021 y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2022.
Tesis de jurisprudencia 20/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.