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PR.A.CS. J/37 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

NOTIFICACIONES DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA. SURTEN SUS EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE TIENEN POR LEGALMENTE PRACTICADAS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 4651

Precedentes

Contradicción de criterios 60/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 25 de octubre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las revisiones administrativas (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 228/2021 y 99/2022, los amparos directos 139/2022 y 191/2022 y el recurso de reclamación 22/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.A. J/1 A (11a.), de rubro: “NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS EMITIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SURTE EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE SE GENERA EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO EN EL QUE CONSTEN LA HORA Y LA FECHA EN QUE LAS PARTES INGRESARON AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3496, con número de registro digital: 2026168, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 237/2022. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 60/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.