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2a./J. 14/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA ANALIZAR LA OPORTUNIDAD DE UNA DEMANDA PRESENTADA ERRÓNEAMENTE EN LA VÍA INDIRECTA, DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE SE RECIBIÓ EN EL JUZGADO DE DISTRITO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3537

Precedentes

Amparo directo en revisión 4548/2023. Manuel Felipe Ordóñez Galán. 24 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara. Tesis de jurisprudencia 14/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

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