Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 160/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHARLO CUANDO SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO –PRINCIPAL–, POR CONSIDERAR QUE DEBIÓ TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 210

Precedentes

Contradicción de criterios 135/2024. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 16 de octubre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el amparo directo 385/2021, en el que determinó que al decretar la incompetencia en razón de grado, para conocer del amparo directo principal, lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo. El pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo directo 798/2021, en el que sostuvo que ante la incompetencia legal decretada para conocer del amparo directo principal, debe ordenarse también la remisión del amparo adhesivo al Juzgado de Distrito que corresponda para que se avoque a su conocimiento. El que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo directo 591/2022, en el que consideró que al decretar la incompetencia legal para conocer del amparo principal, debe omitirse realizar pronunciamiento alguno sobre el adhesivo y enviarse la adhesión al juzgador correspondiente para que sea éste quien se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia. Tesis de jurisprudencia 160/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro.