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PR.C.CS. J/7 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, EL CUESTIONAMIENTO DEL VÍNCULO QUE SIRVIÓ COMO PRESUPUESTO PARA LA CONCESIÓN DE TAL MEDIDA CAUTELAR DEBE SUPERAR EL EXAMEN ESTRICTO DE RAZONABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2799

Precedentes

Contradicción de criterios 10/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 15 de junio de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Disidente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 23/2022 (cuaderno auxiliar 818/2022), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 148/2016.

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