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PC.III.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVERLA EXISTE UN PRECEDENTE OBLIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON EL CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, QUE DEFINE EL PUNTO CONTRADICTORIO.

[TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 4244

Precedentes

Contradicción de criterios 20/2021. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de mayo de 2022. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Disidentes: Moisés Muñoz Padilla y Silvia Rocío Pérez Alvarado, quienes formularon voto particular de manera conjunta. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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