Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 10/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. ES COMPETENTE PARA RESOLVERLAS LA JUEZA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1703

Precedentes

Contradicción de tesis 567/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 19 de mayo de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2019, en el que determinó que en términos del artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, quien debe resolver sobre controversias inherentes a las condiciones de internamiento es el o la Jueza del mismo fuero (común o federal) de la causa generadora de la reclusión que ejerza jurisdicción en el territorio donde se ubique el centro penitenciario en el que se encuentre interna la persona; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2018, en el que sostuvo que con base en el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las controversias de internamiento durante la compurgación de la pena de prisión deberán ser resueltas por el mismo Juez o Jueza que debe conocer del procedimiento de ejecución, quien se define observando el lugar y el fuero del centro penitenciario en el que se encuentra la persona privada de la libertad. Tesis de jurisprudencia 10/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal