Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 71/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE DELITO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR ALGÚN RECURSO ORDINARIO PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2173

Precedentes

Contradicción de criterios 35/2022. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 64/2019, en el que sostuvo que sí procede el recurso de apelación previsto por el artículo 467, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales en contra de la determinación que recae a la medida de restitución prevista en el artículo 111 del mismo ordenamiento. Por tanto, consideró que dicho medio de impugnación debe ser agotado para cumplir con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo; El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2016, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.P.T.1 P (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDA PROVISIONAL QUE ORDENA RESTITUIR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL NO ENCONTRARSE EN NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN EN SU CONTRA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2011 (9a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, febrero de 2017, Tomo III, página 2309, con número de registro digital: 2013759; El sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2019, en el que consideró que la medida de restitución prevista por el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales no corresponde a una medida cautelar o providencia precautoria respecto de la cual el artículo 467 de dicho ordenamiento establezca expresamente la procedencia del recurso de apelación. En consecuencia, estimaron innecesaria su interposición antes de promover el juicio de amparo indirecto; El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 4/2020, en la que consideró que la medida de restitución prevista por el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales no corresponde a una medida cautelar o providencia precautoria respecto de la cual el artículo 467 de dicho ordenamiento establezca expresamente la procedencia del recurso de apelación. En consecuencia, estimaron innecesaria su interposición antes de promover el juicio de amparo indirecto; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 288/2019 y 358/2019, los cuales dieron origen a la tesis aislada VII.2o.P.12 P (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES OBJETOS DEL DELITO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME SU SOLICITUD ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2011 (9a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, noviembre de 2020, Tomo III, página 2077, con número registro digital: 2022369. Tesis de jurisprudencia 71/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de mayo de dos mil veintitrés.

→ Más tesis en materia común