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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027715

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 87/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, agosto 2017, página 325, con número de registro digital: 27257. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 72/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

PR.P.CN. J/21 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
Registro digital (IUS)
2027715
Clave de tesis
PR.P.CN. J/21 P (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Penal
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2394
Publicación
2023-12-01

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU EMISIÓN, LA PRESUNCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ES INSUFICIENTE, POR SÍ MISMA, PARA ESTABLECER LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS EN EL HECHO PREVISTO COMO DELITO CONTRA LA SALUD.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2394

Precedentes

Contradicción de criterios 72/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 28 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 76/2020, el cual dio origen a la tesis aislada XXIII.1o.2 P (10a.), de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU DICTADO POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN PLENA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL ILÍCITO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 2963, con número de registro digital: 2023978, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión penal 10/2023. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 87/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, agosto 2017, página 325, con número de registro digital: 27257. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 72/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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Registro digital (IUS): 2027715 · Publicación: 2023-12-01