VI.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLAR URBANO TITULADO E INSCRITO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CUANDO SE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE CONOCIÓ DE UN CONFLICTO SOBRE LA TENENCIA O POSESIÓN DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1124
Siguiendo el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/99 al resolver la contradicción de tesis 17/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 233, intitulada "
SOLAR URBANO TITULADO. LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMÚN SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN POR SU TENENCIA
.", si se concede el amparo solicitado porque un Tribunal Unitario Agrario haya conocido de una controversia de esa naturaleza, los efectos del amparo deben ser para que en términos de lo dispuesto por el artículo
168 de la Ley Agraria
, el órgano del conocimiento pronuncie su incompetencia legal, declare nulo lo actuado y ordene remitir los autos al órgano judicial del fuero común que tenga legal competencia para conocer del asunto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/99. José Elías Huerta Carrillo. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.