XXVII.1o.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE SU CUESTIONARIO PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE, SI LA OFERENTE ES POSESIONARIA DE UNA PARCELA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1018
Hechos: Una persona ejidataria reclamó en amparo indirecto el despojo de su parcela y ofreció la prueba pericial. Se admitió a trámite la demanda y se reservó acordar sobre la admisión de dicha prueba. Posteriormente, la quejosa presentó una ampliación al cuestionario relativo, la cual se desechó en el mismo auto en el que se admitió el medio probatorio, al considerarse que se presentó extemporáneamente, contra lo cual interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede admitir la ampliación del cuestionario de la prueba pericial en amparo indirecto presentada extemporáneamente, si la persona oferente es posesionaria de una parcela.
Justificación: En la contradicción de tesis 117/98, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 131/99, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que conforme a la Ley de Amparo abrogada, a fin de proteger a los núcleos de población ejidal y comunal, así como a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, al igual que en su pretensión de derechos a quienes pertenezcan a la clase campesina, la autoridad judicial de amparo debe actuar en todas las fases del procedimiento con una marcada intervención oficiosa, y destacó que si bien cuando los sujetos de derecho agrario no anuncien alguna de las pruebas con cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, debe desecharse el medio de convicción, lo cierto es que ello no impide que si la persona juzgadora estima pertinente, necesario o conveniente, pueda ordenar su desahogo, pues esa posibilidad es congruente con su obligación de allegarse oficiosamente de las pruebas que permitan juzgar con mayores elementos, tomando en cuenta la posición histórica de los sujetos agrarios.
Por tanto, si la persona quejosa reclama en amparo indirecto que se le despojó de su parcela, en atención a que pertenece a un grupo vulnerable, excepcionalmente debe admitirse la ampliación del cuestionario de la prueba pericial, aun cuando se presente fuera de los plazos previstos en el artículo 119 de la Ley de Amparo, pues constituye un elemento esencial para su perfeccionamiento.
Máxime que con el desahogo completo de la prueba pericial se tendrían los elementos que permitan el enjuiciamiento de fondo del asunto, lo que implica que, ante la eventual interposición de un recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de amparo, no se reponga su trámite ante el desahogo incompleto, lo que es acorde con el derecho de acceso a la impartición de justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 126/2023. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Eduardo Ixtlapale López.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 117/98 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 131/99, de rubro: "TESTIMONIAL EN EL AMPARO AGRARIO. PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA OFRECIDA POR LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES O POR LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, CUANDO NO SE ANUNCIA CON LA ANTICIPACIÓN REQUERIDA POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE ELLO IMPIDA AL JUZGADOR, SI LO ESTIMA NECESARIO O CONVENIENTE, ORDENAR EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, páginas 323 y 322, con números de registro digital: 6191 y 192794, respectivamente.