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VII.2o.C.84 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ESA CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, POR SÍ SOLA, NO PRODUCE SU NEGATIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2625

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 139/2020. Andrés Manuel Esquivel Hazz. 18 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre. Nota: Las tesis de jurisprudencia VI.2o. J/347 y aisladas de rubros: "SUSPENSIÓN, EFECTOS DE LA.", "ACTOS NEGATIVOS." y "ACTOS CONSUMADOS." citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 86; en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 11, Segunda Parte, noviembre de 1969, página 45 y Quinta Época, Tomos XX, enero a junio de 1927, página 1058 y XXV, enero a abril de 1929, página 1877, con números de registro digital: 209401, 236958, 282309 y 365887, respectivamente. La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 255/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio 2016, página 644, con número de registro digital: 26344.

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