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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 325/2015 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, páginas 1053 y 1086, respectivamente. La tesis de jurisprudencia 445 citada, aparece publicada con la clave P./J. 113/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 5.
VI.2o.T. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2015780
- Clave de tesis
- VI.2o.T. J/4 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1905
- Publicación
- 2017-12-01
PROCEDIMIENTO LABORAL (ABIERTA DILACIÓN O SU PARALIZACIÓN TOTAL). PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN CADA CASO PARA DETERMINAR SU CONFIGURACIÓN.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1905
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 325/2015, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", estableció que tratándose de procedimientos jurisdiccionales, la autoridad que conozca del asunto debe sujetarse a los plazos y términos que los rigen, en los que las partes deben obtener respuesta completa a sus pretensiones y que, por regla general, el juicio de amparo indirecto es notoriamente improcedente cuando se interponga contra actos de esta naturaleza, pues se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, a menos de que del contenido de la propia demanda de amparo se advierta que existe una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, pues en tal caso, la demanda es procedente. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 445, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Novena Época, Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Séptima Sección - Acceso a la Justicia, página 1497, de rubro: "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.", fijó el alcance del derecho fundamental garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la obligación de las autoridades jurisdiccionales de impartir justicia dentro de los plazos y términos fijados por el legislador, debe atender a la naturaleza y carga de trabajo de los diferentes órganos jurisdiccionales, que implica un tiempo suficiente para que las partes y las autoridades encargadas de impartir justicia realicen las diversas etapas procesales, sin que los plazos y términos lleguen al extremo de hacer nugatorio el derecho cuya tutela se pretende. Así, partiendo de las anteriores premisas, para establecer cuándo se está en presencia de una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, debe atenderse a las peculiaridades de cada caso concreto, como podrían ser: a) el plazo que prevé la ley respectiva para la emisión de la resolución de que se trate; b) la naturaleza de ésta; c) la complejidad del asunto; y, d) los antecedentes del caso, entre otros; sin que sea factible establecer un término fijo y genérico que aplique en todos los asuntos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Divina Osiris González Pineda.
Queja 51/2017. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.
Queja 64/2017. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Marisol Camacho Levín.
Queja 72/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Carlos Reyes Flores.
Queja 84/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Marco Martínez Meneses.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 325/2015 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, páginas 1053 y 1086, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 445 citada, aparece publicada con la clave P./J. 113/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 5.
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