III.1o.A.55 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE ALEGA EN LA REVISIÓN PERO SE ARGUMENTA LA IMPOSIBILIDAD DE APORTAR PRUEBAS PARA ACREDITARLA, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA RECURRIDA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS RECABE Y DETERMINE SI SE ACTUALIZA O NO LA CAUSAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2207
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la procedencia de la instancia constitucional, por ser una cuestión de orden público, debe examinarse aun de oficio y en cualquier etapa del procedimiento, por lo que las partes están en aptitud legal de invocar causales de improcedencia en la revisión, no hechas valer ante el a quo y pueden aun en esta última instancia aportar las pruebas conducentes, ya que en este aspecto no opera preclusión alguna. Luego, si en la revisión el recurrente invoca una causal de improcedencia y razonadamente manifiesta no poder aportar las constancias que la demuestran, citándolas con precisión así como el lugar donde se encuentran, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que el Juez de Distrito recabe esas constancias, ya que es su obligación indagar si se actualiza o no el motivo de improcedencia invocado y, en su caso, allegarse de las pruebas necesarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2006. Juan Tlali Tlali. 23 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Carlos Flores Santana.