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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.

1a. LXXV/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
177721
Clave de tesis
1a. LXXV/2005
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 295

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASO EN QUE PUEDEN PLANTEARSE AGRAVIOS TENDIENTES A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS APLICADOS EN LA SENTENCIA RECLAMADA, NO OBSTANTE LA EXISTENCIA DE UN AMPARO DIRECTO PREVIO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 295

Precedentes

Amparo directo en revisión 166/2005. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.

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