1a. LXXV/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASO EN QUE PUEDEN PLANTEARSE AGRAVIOS TENDIENTES A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS APLICADOS EN LA SENTENCIA RECLAMADA, NO OBSTANTE LA EXISTENCIA DE UN AMPARO DIRECTO PREVIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 295
Es criterio firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en el amparo directo en revisión resultan inoperantes los agravios enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de la ley aplicada en la sentencia reclamada, si el quejoso no recurrió en la misma vía una sentencia de amparo directo anterior en la que no se abordó dicha cuestión, ya que en ese supuesto la ley debe considerarse consentida. Sin embargo, dicho criterio no es aplicable cuando en la resolución en que se aplicaron por vez primera los preceptos combatidos se actualizó una violación procesal que resultó de estudio preferente al tema de constitucionalidad, porque en este caso el Tribunal Colegiado de Circuito no estuvo en aptitud legal de avocarse al estudio de dicho planteamiento al momento de dictar su sentencia, ni tampoco la Suprema Corte hubiera podido hacerlo vía revisión y, por ende, el quejoso no puede tener la carga de cuestionar la constitucionalidad de tales dispositivos, so pena de consentirlos. En consecuencia, si en la sentencia dictada en cumplimiento del fallo de amparo se aplican nuevamente los preceptos estimados inconstitucionales, el quejoso válidamente puede introducir la cuestión en su nueva demanda de amparo directo y, en caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito la desestime, podrá hacerla valer en sus agravios al interponer la revisión.
Precedentes
Amparo directo en revisión 166/2005. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 23/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Primera Sala se apartó de la postura sostenida antes de que se llevara a cabo la denuncia de contradicción.