VI.2o.C.175 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. NO CONSTITUYE EXCESO DE FACULTADES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EL HECHO DE SEÑALAR LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA, INDICÁNDOLE LA REITERACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1152
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, al examinar la legalidad de una sentencia reclamada, advierte que respecto de determinadas cuestiones procesales, como lo es la personalidad, no se formula concepto de violación alguno sino que el quejoso centra su reclamación, precisamente, en violaciones procesales, como evidentemente sucede cuando se alega que la resolución reclamada no se ajustó al planteamiento contenido en los agravios, es correcto, en caso de estimar fundada esta afirmación, que los efectos de la protección constitucional se contraigan al aspecto en que se advierte que tal resolución adolece de ilegalidad y, en consecuencia, se ordene a la responsable que el fallo que emita en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por una parte, reitere las consideraciones relativas a las cuestiones procesales ajenas a la litis constitucional y, por otra, con plenitud de jurisdicción, se ocupe de resolver la controversia, previo examen de los agravios propuestos cuyo estudio defectuoso motivó el fallo protector, sin que pueda considerarse que tal lineamiento indicado a la responsable constituya un exceso de las facultades del tribunal de amparo, dado que la reiteración de las consideraciones de la sentencia combatida que no fueron debatidas es consecuencia de los puntos resueltos en la litis constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/2002. Humberto Sales Rojas y otra. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.