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2a. XXVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE DE MANERA IMPLÍCITA CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO EXPRESA CONSIDERACIONES RESPECTO DEL CRITERIO CUESTIONADO, PERO ARRIBA A UNA CONCLUSIÓN DIVERSA DE LA QUE ESTABLECE EL OTRO TRIBUNAL SOBRE EL MISMO PROBLEMA JURÍDICO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 427

Precedentes

Contradicción de tesis 127/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2006-PL , resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de junio de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por la Primera Sala en la contradicción de tesis 80/2000-PS y el sostenido en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93 de la Segunda Sala, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera Sala en la contradicción de tesis 99/2005-PS y las sostenidas por la Segunda Sala, en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 93/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 5, con el rubro: " CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO ."

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