II.3o.P.54 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE CONTINÚA EL PROCEDIMIENTO PENAL, CON INDEPENDENCIA DE SI EL IMPUTADO SE ENCUENTRA RECLUIDO O EN LIBERTAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3878
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución de segunda instancia que confirmó el auto de vinculación a proceso. El Juez de Distrito requirente declinó competencia por razón de territorio, al considerar que el acto reclamado tiene ejecución en el lugar donde la quejosa se encuentra recluida; sin embargo, el Juez requerido no la aceptó, al estimar que corresponde al requirente, por ser quien tiene jurisdicción en el lugar donde reside el Juez de Control que conoce del proceso penal, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma el auto de vinculación a proceso, corresponde al Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde continúa el procedimiento penal, al ser éste su efecto material, dada la continuidad del trámite que habrá de seguirse, con independencia de si el inculpado se encuentra recluido o en libertad.
Justificación: En términos del precepto invocado, la competencia para conocer de la acción constitucional se determina en consonancia con el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Por otro lado, la vinculación a proceso es la resolución judicial que determina la situación jurídica del imputado al cumplirse los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acorde con el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales; su consecuencia directa es la apertura de la fase de investigación complementaria como antecedente de posible acusación y apertura de la etapa intermedia, cuyo efecto procesal y material implica dar continuidad al procedimiento penal. A partir de ello, de manera extensiva y de conformidad con los artículos 456 a 464 y 471 a 484 del mencionado código, la sentencia de apelación que confirma la vinculación a proceso tiene ejecución material, ya que repercute directamente en la continuación del proceso en su fase de investigación complementaria, independientemente de si el imputado se encuentra en reclusión o en libertad. Por consecuencia, acorde con el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto contra dicha resolución de segunda instancia concierne al Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde continúa el procedimiento, al ser éste su efecto material, independientemente de si el inculpado se encuentra en prisión preventiva o en libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.