XXIII.2o.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO AL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4535
Hechos: Al conocer de un juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en un proceso penal, este Tribunal Colegiado de Circuito, de información obtenida del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), advirtió que respecto del mismo asunto otro Tribunal Colegiado del mismo Circuito resolvió el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso dictado al quejoso, por lo cual remitió a dicho órgano el expediente correspondiente y sus anexos para que conozca del asunto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por razón de turno para conocer del juicio de amparo directo promovido contra una sentencia definitiva en materia penal, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que resolvió el recurso de revisión contra la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto donde se reclamó el auto de vinculación a proceso dictado al quejoso, dada la relación entre ellos y a fin de aprovechar el conocimiento que tiene respecto del asunto en particular.
Justificación: De los artículos 45, 46, fracción II y 46 Quater del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se advierte que cuando en el sistema automatizado de turno exista un antecedente que vincule el asunto materia de análisis con otro, del cual haya tenido conocimiento un diverso órgano jurisdiccional, promovido contra actos provenientes de un expediente jurisdiccional iniciado contra actos derivados de ese mismo asunto, así como los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, debe remitirse al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente del cual deriva, conocido por cualquier vía, con excepción de los asuntos mencionados en el segundo párrafo del artículo 46 aludido. Asimismo, que el órgano jurisdiccional al cual se turnó un asunto y considere que es otro a quien corresponde conocer del mismo, por existir algún elemento de vinculación, lo remitirá con sus anexos a dicho órgano, el cual decidirá si acepta el conocimiento. En ese sentido, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conoció del amparo en revisión contra la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto donde se reclamó el auto de vinculación a proceso, le corresponde resolver el amparo directo contra la sentencia definitiva emanada de dicho proceso penal, a fin de aprovechar el conocimiento que tenga respecto del asunto en particular y, sobre todo, evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/2022. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno, mediante el cual se reformaron los artículos 45 y 46 y se adicionó el diverso 46 Quater al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citados, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3583, con número de registro digital: 5658.