1a./J. 17/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO DE NULIDAD LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTUDIA ALGÚN CONCEPTO DE ANULACIÓN Y EL TRIBUNAL COLEGIADO CONCEDE EL AMPARO POR CUESTIONES DE LEGALIDAD, OMITIENDO EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 164
La falta de estudio de alguno de los conceptos de anulación hechos valer en un juicio de nulidad no constituye una violación procedimental, sino que se trata de una cuestión de mera legalidad. Por lo tanto, si por una parte el quejoso interpone un amparo directo en contra de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que planteé como conceptos de violación la omisión del estudio de los conceptos de anulación y, por otra, la inconstitucionalidad de las normas en que se fundamentó la sentencia recurrida, en caso de que el tribunal colegiado conceda el amparo por la cuestión de legalidad y omita estudiar la de constitucionalidad, se actualiza el interés jurídico del quejoso para interponer el recurso de revisión ante la ausencia del estudio de los planteamientos de constitucionalidad. Lo anterior es así, ya que de lo contrario habría consentido la constitucionalidad de las normas reclamadas. De ahí que el momento procesal oportuno para reclamar la falta de estudio de los planteamientos de constitucionalidad de los preceptos reclamados que le fueron aplicados en la primera sentencia del juicio de nulidad, es en el primer amparo interpuesto en su contra.
Precedentes
Amparo directo en revisión 801/2006. Administración y Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo directo en revisión 376/2009. ICR, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo directo en revisión 170/2009. José de Jesús Ordaz Salcedo. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo directo en revisión 1451/2009. Comercializadora Dentadec, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo directo en revisión 544/2010. Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Tesis de jurisprudencia 17/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de marzo de dos mil once.