XVII.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN EN AMPARO. EN LA TRAMITACIÓN DE DICHO RECURSO NO SE ADMITEN PRUEBAS, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD HECHA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE ORDENE EL COTEJO O COMPULSA DE ALGÚN DOCUMENTO CON LOS ORIGINALES QUE OBREN EN PODER DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1635
Por regla general, en la tramitación del recurso de reclamación en amparo no se admiten pruebas, no obstante, dicha regla admite como excepción los casos en donde la demanda se desecha por extemporánea, pues a través de la exhibición de determinado material probatorio el quejoso puede demostrar, por ejemplo, que en los días que se le computaron como hábiles, en realidad la autoridad responsable no laboró. Ahora bien, las pruebas que podrían llegar a admitirse deben ser allegadas por la parte inconforme, por lo que no puede solicitarse al Tribunal Colegiado de Circuito que provea lo necesario para su perfección, dado que no existe periodo probatorio en la tramitación del recurso en mención. En consecuencia, resulta improcedente la solicitud hecha al Tribunal Colegiado en el citado recurso para que ordene el cotejo o compulsa de algún documento con los originales que obren en poder de la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 438/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 29/2013 (10a.) de rubro: "
RECLAMACIÓN. EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE PROCEDE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN ESE RECURSO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL CONOCIMIENTO, A SOLICITUD DEL RECURRENTE, DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO O PERFECCIONAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)
."