1a. CL/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. SON INFUNDADOS LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE COMBATE EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO EN REVISIÓN POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, YA QUE ÉSTAS NO ADMITEN RECURSO ALGUNO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 494
El artículo
95 de la Ley de Amparo
prevé que el recurso de queja es un medio de impugnación que procede contra diversos actos o resoluciones de trámite, de naturaleza trascendental y grave, que se presenten durante la sustanciación del juicio de amparo, que puedan producir un daño irreparable en sentencia definitiva y no puedan ser materia de otros recursos. Por otro lado, el artículo
107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, establece que contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, procede el recurso de revisión, distribuyendo la competencia para resolver el recurso entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito, especificando que contra estas últimas sentencias no se admitirá recurso alguno. En consecuencia, serán infundados los agravios hechos valer en un recurso de reclamación en los que se combata el desechamiento de un recurso de queja promovido contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un recurso de revisión, puesto que el recurso de queja no es procedente en contra de sentencias definitivas dictadas por los tribunales colegiados de circuito. Tal supuesto no se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo; no es propio de la naturaleza del recurso de queja y sería contrario a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que claramente establece la definitividad de las sentencias dictadas en amparo en revisión.
Precedentes
Reclamación 149/2012. Johanna Marilyn Campos Zepeda. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.