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1a./J. 38/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA PENAL FORMULADA POR ALGUNA DE LAS PARTES EN CONTRA DEL JUZGADOR QUE CONOCE DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA, NO ES SUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA CALIFICARLO DE LEGAL; SÍ LO ES EN EL CASO DE LA DENUNCIA FORMULADA A TÍTULO PERSONAL POR EL FUNCIONARIO JUDICIAL EN CONTRA DE AQUÉLLAS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 469

Precedentes

Contradicción de tesis 255/2011. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, todos del Noveno Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. Tesis de jurisprudencia 38/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil doce. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 129/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 1 de abril de 2019. Por ejecutoria del 30 de octubre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, “porque los precedentes que las originaron tienen diferencias relevantes, que no permiten concluir que efectivamente exista divergencia en los criterios materia de esta denuncia.”